SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca presentaron su informe escrito que fue leído en audiencia y señalaron: i) En audiencia pública de segunda instancia expresaron que el Auto que rechazó la cesación de la detención preventiva, carece de fundamentación y motivación conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se anuló el Auto apelado y ordenó que el Juez de Aiquile dicte una nueva resolución a la cesación de la detención preventiva, empero, la accionante quiere entender indebidamente que la nulidad implicaría también el Auto que determinó su detención preventiva; ii) La existencia de la garantía de la acción de libertad no implica que todas la lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas exclusivamente por esta acción; y, iii) La accionante debió acudir al Juez de Aiquile antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR