SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista provincia Ichilo, mediante informe escrito que cursa a fs. 30 y vta., señaló: 1) El Fiscal codemandado presentó el 12 de septiembre de 2009, ante su despacho, informe de inicio de investigación contra J.N.G. por la presunta comisión del delito de violación agravada, solicitando el 17 del mismo mes y año, medida cautelar de detención preventiva, señalándose audiencia en la fecha, para el día siguiente a horas 8:30; 2) Por Auto Interlocutorio de 18 del referido mes y año, se determinó la detención preventiva del imputado J.N.G en la carceleta publica de la localidad de Yapacani, en aplicación de los arts. 233 con relación al 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP; 3) La Resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares, de 18 de septiembre de 2009, al concluir concedió la facultad de plantear recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, el imputado si hubiere considerado no estar de acuerdo podía haber apelado, en vez de recurrir directamente a la acción de libertad, cuya esencia está siendo desnaturalizada, porque los actos realizados respecto al imputado están bajo control jurisdiccional; y, 4) Presentó informe el 23 de septiembre de 2009, ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Yapacani, refiriendo los aspectos que tomó en cuenta para disponer la detención preventiva del imputado, hoy representado de la accionante y señalando que el imputado no hizo uso del recurso de apelación respecto a esa Resolución.