SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Yapacani, provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 02 de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 33 a 36, por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) En la Resolución de 18 del citado mes y año, que fue notificada al imputado en forma personal, se hizo constar la facultad prevista por el art. 251 del CPP, respecto a la presentación del recurso de apelación; empero, este recurso no fue utilizado por el representado de la accionante, a través del cual pudo impugnar los actos hoy reclamados, y no acudir directamente a esta acción tutelar; b) Las SSCC 0160/2005-R, 0514/2006-R y 0454/2006-R, que tienen carácter vinculante como lo establece el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han establecido que las acciones de libertad se activan únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; c)  Respecto a que la solicitud del Fiscal de detención preventiva no se encontraba debidamente fundamentada, este aspecto no vincula al Juez demandado, muy independiente a que la solicitud hubiese estado o no fundamentada, la imposición de la detención preventiva es en definitiva una decisión jurisdiccional asumida conforme al art. 233 del CPP; y, d) La accionante pretende a través de esta acción la valoración de las pruebas aportadas en la audiencia de medidas cautelares; empero, la SC 0560/2007-R de 3 de julio, ha establecido respecto a esta valoración, que constituye atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, por lo que un juez de garantías no puede ingresar a dicho análisis.