SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, a la libertad, educación, a la dignidad y honorabilidad arguyendo detención indebida, en razón a que las autoridades hoy demandadas, no tomaron en cuenta que en la denuncia se tiene que el representado de la accionante no tuvo acceso carnal con la víctima y que la Resolución de detención preventiva no está debidamente fundamentada, así también señala que estas autoridades tampoco tomaron en cuenta la edad del imputado, ahora representado de la accionante y que lo notificaron con la imputación formal en audiencia de medidas cautelares, sin darle la oportunidad de conocer los argumentos y fundamentos del Ministerio Publico, en los que basa su solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR