SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Haciendo uso de la réplica señaló: a) Se le hizo notar al Juez de Instrucción en la audiencia que ese momento habían sido notificados, lo mínimo que podía hacer el Juez demandado era suspenderla, dando un margen de tiempo para asumir con plenitud la defensa del detenido, lo cual no ha ocurrido, lesionando su derecho a la defensa, incumpliendo el art. 167 del CPP; b) El Fiscal no tomó en cuenta que la querellante es la madre de la víctima; empero, ésta no es menor de edad, contraviniendo los arts. 35 y 78 del CPP; y, c) J.N.G. fue notificado en el Colegio, no tomándose en cuenta su minoridad en los demás actos procesales, él tiene la intención de ayudar en la investigación, ya que si no hubiese querido colaborar con ésta no se habría presentado a prestar su declaración informativa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR