SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

Haciendo uso de la réplica señaló: a) Se le hizo notar al Juez de Instrucción en la audiencia que ese momento habían sido notificados, lo mínimo que podía hacer el Juez demandado era suspenderla, dando un margen de tiempo para asumir con plenitud la defensa del detenido, lo cual no ha ocurrido, lesionando su derecho a la defensa, incumpliendo el art. 167 del CPP; b) El Fiscal no tomó en cuenta que la querellante es la madre de la víctima; empero, ésta no es menor de edad, contraviniendo los arts. 35 y 78 del CPP; y, c) J.N.G. fue notificado en el Colegio, no tomándose en cuenta su minoridad en los demás actos procesales, él tiene la intención de ayudar en la investigación, ya que si no hubiese querido colaborar con ésta no se habría presentado a prestar su declaración informativa.