SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 26 a 27 vta., la accionante manifiesta que su representado, se encuentra injustamente en celdas de la Policía Nacional de Yapacani, ya que no existen indicios sobre la responsabilidad de que éste hubiese cometido el delito de violación agravada, además que el Fiscal demandado procedió a detenerlo luego de que prestó su declaración informativa, sin presencia de algún representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin tomar en cuenta que tanto en la denuncia como en la querella se indica que su representado era el chofer del vehículo y si bien él estuvo en el lugar de los hechos pero no tuvo acceso carnal con la víctima; empero, el Fiscal lo imputó por violación; es decir, por un delito que no cometió.
Por otro lado, la notificación con la imputación formal se la hizo en el momento de la audiencia, coartando así el derecho a la defensa, en razón a que recién se enteraron de los fundamentos y argumentos de la Fiscalía, por lo que el Juez de la causa debió haber suspendido la audiencia ya que ordenó por providencia de 17 de septiembre de 2010, que la notificación se la haga con la debida anticipación, olvidándose lo previsto por el art. 389.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a los menores imputables, avalando lo realizado por el Fiscal, violando el debido proceso, el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR