SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia que las autoridades demandadas hubiesen realizado diferentes actos procesales sin tomar en cuenta que la denuncia y la correspondiente querella indican que su representado no tuvo acceso carnal con la víctima, aunque sí estuvo en el lugar de los hechos, como tampoco tomaron en cuenta la edad del mismo, ya que es menor de edad imputable, emitiendo la Resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra, disponiendo la misma en la carceleta publica de la localidad de Yapacani, dejando de lado que la defensa de su representado manifestó que recién estaban teniendo conocimiento de la imputación formal, mediante la notificación correspondiente. Asimismo, señala también que la Resolución de 18 de septiembre de 2009, que dispuso la detención preventiva aludida no cuenta con la debida fundamentación.
Si bien la acción de libertad prevista por nuestra Ley Fundamental en su art. 125, establece que puede ser planteada por sí o por cualquiera en su nombre, en resguardo de su vida, o que se encuentre ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, constituyéndose en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración del derecho a la libertad y actualmente a la vida; empero, para su procedencia en el fondo debe cumplir con ciertos requisitos exigidos, por lo que los extremos denunciados por la accionante por su en representado, debieron ser denunciados previamente a interponer la presente acción constitucional ante el Tribunal de alzada, situándonos en el segundo supuesto señalado en el Fundamento Jurídico III.1, citado anteriormente, por lo que el representado de la accionante debió impugnar la Resolución que estima lesiona los derechos de su representado, previamente a interponer la presente acción constitucional ante el Tribunal de alzada; es decir, debió hacer uso del recurso de apelación, mismo que está previsto por el art. 251 del CPP, impugnando el Auto de 18 de septiembre de 2009, que dispone la detención preventiva, abriendo así la posibilidad de que el superior en grado pueda corregir las arbitrariedades hoy denunciadas, posibilitando que éstas sean reparadas en el mismo órgano judicial que dictó la Resolución de primera instancia, haciendo prevalecer sus derechos, por lo que ahora no puede pretender suplir su negligencia a través de la presente acción de libertad.
Respecto al Fiscal codemandado se tiene establecido que procedió conforme a lo dispuesto por ley; vale decir, una vez presentada la denuncia por Macaria Mérida de Catari contra “J.N.G. y contra los que resultaren ser autores del delito de violación agravada” (sic), procedió a informar el inicio de la investigación ante el Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, dentro del plazo establecido por el procedimiento penal; posteriormente, realizó la “imputación formal y de carácter provisional” en su contra “por la supuesta comisión” (sic), del delito mencionado, acto realizado después de que preste su declaración informativa, habiendo actuado en uso de sus facultades y conforme a ley; empero, si el accionante hubiese considerado que mediante estas actuaciones dicha autoridad lesionó derechos fundamentales, bien pudo en su momento acudir ante la autoridad que tenía el control jurisdiccional de la causa para denunciarlos, por lo que en esta oportunidad mediante esta acción constitucional no se puede considerar estos aspectos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR