Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 10
La acción de libertad prevista por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), esta instituida como una acción tutelar a la que cualquier persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, puede interponerla ya sea de manera oral o escrita, ante un juez o tribunal competente en materia penal, solicitando la protección al derecho a la vida, la cesación de la persecución indebida y el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR