Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 13
Entonces, estos aspectos corresponden ser analizados por el juez o tribunal de garantías, en la audiencia de consideración de la acción de libertad, ello con carácter previo al análisis de fondo, y si es que se dan los presupuestos, corresponderá denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR