SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial de 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 13 a 14 vta., manifiestan que el 5 de octubre de 2009, a horas 09:15 en presencia del Fiscal demandado, quien unicamente se limitó a observar una serie de atropellos inconcebibles, que se produjeron cuando un número de efectivos policiales se constituyeron en sus viviendas armados con gases lacrimógenos y otros dispositivos de seguridad, junto a cincuenta pandilleros, para desalojar con inusitada violencia a más de cien personas y sus familias, como consecuencia de la Resolución de 31 de agosto de 2009, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento contra Ronald Monasterio, German Alpire y María Teresa Melgar, a ejecutarse por el Oficial de Diligencias de ese Tribunal y con el auxilio de la fuerza pública, emergente de un amparo constitucional presentado por Roger Alfonzo Simón Risco y Mirna Villarroel Lima de Simón contra los mencionados, en razón a que se encontrarían vulnerado su derecho a la propiedad privada, siendo avasallados en forma violenta con amenazas de muerte y otros.
El Fiscal demando, emitió órdenes de citación en su contra, quienes se encuentran en posesión continua, pacífica y quieta desde hace más de dos años, en condición de ocupantes de los terrenos ubicados en la “UV 144 A y UV 197” de la urbanización “Damar”, bajo el argumento falso de que se estaría desobedeciendo una resolución judicial, la cual no tiene relación con ellos en razón a que no fueron parte del amparo constitucional del cual emergió el mandamiento de desapoderamiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR