SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 24 de 23 de de octubre de 2009, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaro “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: i) La Resolución emergente de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Ronald Monasterio, Hernán Alpire, María Teresa Melgar, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento contra estos tres demandados; empero, también contra cualquier persona que este ocupando los terrenos en cuestión, de lo contrario significaría entonces que contra cada persona que esté ocupando ilegalmente los terrenos, tendría que interponerse en forma reiterada una acción constitucional, lo que en derecho no puede suceder; ii) El Fiscal demandado está actuando con las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, para llevar a cabo las investigaciones que se requieran a denuncia de cualquier ciudadano, teniendo dentro de esta todas las facultades de emitir citaciones, siempre que no violenten el derecho al juez natural; y, iii) Según lo manifiesta el Fiscal demandado la investigación señalada está bajo el control jurisdiccional señalado en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por lo que si la parte accionante encuentra violentado algún derecho o garantía constitucional en virtud a la investigación iniciada, debe acudir en pos de su respeto a la Jueza señalada como controladora de los mismos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR