SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Primer supuesto:
Por ello, y tomando en cuenta los aspectos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, a través de la citada Sentencia Constitucional que se ha constituido en la línea jurisprudencial sólida, mencionada supra, se han desarrollado tres supuestos; no obstante, para el presente caso, corresponde hacer mención al primero de ellos: “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (negrillas agregadas).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- ,
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Fragmento 13
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR