SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R

Fecha: 03-May-2011

2º  En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo, en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Tribunal de garantías fue revocado y el tiempo transcurrido hasta la emisión de la presente Resolución, no imputable a las partes ni a las autoridades jurisdiccionales, se dispone: Declarar válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictados a favor del accionante y que fue resultado del cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.