Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Fecha: 03-May-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo, en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Tribunal de garantías fue revocado y el tiempo transcurrido hasta la emisión de la presente Resolución, no imputable a las partes ni a las autoridades jurisdiccionales, se dispone: Declarar válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictados a favor del accionante y que fue resultado del cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cursan las Resoluciones Administrativas SAC/AL 056/2009 y SAC/AL 057/2009 de 6 y 8 de abril, que resuelve el recurso de revocatoria, donde confirma la RA 002/2009, cursa las notificaciones que se realizó al accionante con las resoluciones administrativas el 13 de abril de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1079/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º