SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que, las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos, al emitir las Resoluciones Administrativas 002/2009 y 003/2009 ambas de 20 de marzo, que dispusieron la clausura definitiva de sus locales, supuestamente por falta de licencia de funcionamiento, empero las resoluciones dictadas no tienen fundamento del por qué se procede a su clausura, además de dictarse el mismo día que debía presentarse con la documentación que respalde los justificativos; asimismo interpuso los recursos administrativos para que puedan ser corregidos y los mismos no fueron dictados en los plazos señalados por ley. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cursan las Resoluciones Administrativas SAC/AL 056/2009 y SAC/AL 057/2009 de 6 y 8 de abril, que resuelve el recurso de revocatoria, donde confirma la RA 002/2009, cursa las notificaciones que se realizó al accionante con las resoluciones administrativas el 13 de abril de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1079/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º