SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Fecha: 03-May-2011
SC 1079/2010-R
El Tribunal Constitucional a través de la acción de amparo constitucional no resuelve hechos controvertidos, así se estableció en la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, entre otras donde señaló: “…la contradicción de sus argumentos con el informe del funcionario judicial, como es el Oficial de Diligencias, y la inexplicable participación del secretario del abogado supuestamente agraviado; cabe señalar, que esos aspectos al ser hechos controvertidos no pueden ser resueltos en la vía constitucional. De lo cual ya existe jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas, la SC 0680/2006-R de 17 de julio, entre otras, por la que en lo pertinente señaló que: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente (…). A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: «…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales…»'”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cursan las Resoluciones Administrativas SAC/AL 056/2009 y SAC/AL 057/2009 de 6 y 8 de abril, que resuelve el recurso de revocatoria, donde confirma la RA 002/2009, cursa las notificaciones que se realizó al accionante con las resoluciones administrativas el 13 de abril de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1079/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º