SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se establece en principio que el accionante se sometió a un proceso administrativo por la actividad comercial que realizaba, donde la autoridad demandada emitió las Resoluciones Administrativas 002/2009 y 003/2009 de 20 de marzo, disponiendo la clausura definitiva de los locales comerciales.
Contra estas Resoluciones planteó, recurso de revocatoria, y según el accionante, señala que las resoluciones no fueron dictadas dentro del plazo que determina el procedimiento, ante el silencio negativo, interpuso recurso jerárquico y por la falta de pronunciamiento, planteó la presente acción extraordinaria; sin embargo, por la prueba presentada en audiencia por las autoridades demandadas se establece que se emitió la Resolución 056/2009 y 057/2009 de 6 y 8 de abril, que resolvió el recurso de revocatoria, habiéndose notificado al accionante el 13 de abril de 2009.
Asimismo al plantearse los recursos jerárquicos, la MAE emitió Resoluciones Municipales Jerárquicos 201/2009 y 202/2009 de 4 de junio, procediéndose a su notificación al accionante el 12 de junio, concluyéndose que las autoridades demandadas se pronunciaron sobre los recursos interpuestos por el accionante como ser el de revocatoria y el jerárquico.
En consecuencia lo expuesto por el accionante en sentido de que las Resoluciones no fueron dictadas en la fecha consignada, cuestionando inclusive la notificación, cabe señalar que la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional no puede dirimir ese conflicto, por cuanto no es su naturaleza jurídica definir derechos controvertidos, para lo cual el accionante debió proveer los elementos de convicción suficientes que demuestren la existencia del derecho y su vulneración, restricción supresión o amenaza, que no se evidencian en el presente caso; además si estos están fuera de plazo, es decir que fueron dictadas sin competencia, ese hecho no se puede analizar dentro del presente recurso, teniendo a su alcance el accionante los medios idóneos que le franquea la ley, provocando por ello la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cursan las Resoluciones Administrativas SAC/AL 056/2009 y SAC/AL 057/2009 de 6 y 8 de abril, que resuelve el recurso de revocatoria, donde confirma la RA 002/2009, cursa las notificaciones que se realizó al accionante con las resoluciones administrativas el 13 de abril de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1079/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º