SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R

Fecha: 03-May-2011

concedió

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2009 de 17 de junio, cursante de fs. 279 a 280, concedió la acción de amparo constitucional, dejando nulas y sin efecto las Resoluciones Administrativas SAC/UFI/AL/002/2009 y SAC/UFI/AL/003/2009 ambas de 20 de marzo, a fin de que la autoridad del Macro Distrito Centro, dicte nueva Resolución debidamente fundamentada y conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: i) Con relación al debido proceso es necesario señalar que ésta garantía constitucional, se encuentra regulada por la CPE y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y entre otros la vulneración a dicha garantía, está dada en la falta de fundamentación de las resoluciones en general y de las pronunciadas por cualquier autoridad conforme se tiene también en la ratio decidendi emitida por el Tribunal Constitucional en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre; y, ii) Esta falta de motivación de las Resoluciones dictadas por la Sub Alcaldesa del Macro Distrito Centro, dejó en evidente estado de indefensión al accionante al impedirle conocer los fundamentos jurídicos y la normativa en virtud de la cual se decidió imponer la sanción de clausura y cuya falta de motivación de ninguna manera puede ser avalada con la simple referencia de los antecedentes y de lo actuado por las partes, por lo que no observó la garantía constitucional del debido proceso al pronunciar las Resoluciones Administrativas 002/2009 y 003/2009 ambas de 20 de marzo, sin motivación alguna, en evidente violación a los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, correspondiendo otorgar la tutela y dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas.