SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de junio de 2009, cursante de fs. 37 a 42 vta., subsanado el 15 del mismo mes y año, cursante a fs. 60, el accionante aseveró que el 18 de marzo de ese año, mediante las notificaciones 000770 y 000771, se le hizo conocer que los dos locales de su propiedad “Pub Van Gogh” y “Café Bellezia” estarían funcionando sin licencia de funcionamiento. Presentándose en la Sub Alcaldía Centro con sus documentos originales y mediante hojas de ruta, solicitó se proceda conforme los arts. 16, 17 y 18 del texto ordenado de las Ordenanzas Municipales GMLP 178/2006 y 363/2006, además solicitó se dé curso a la inspección correspondiente respecto a “Café Bellezia” que se había iniciado el trámite hace más de cuatro años, en ocasión de ambas verificaciones, la Alcaldía se demoró varios días, hasta que se le notificó con la Resolución que rechazaba su solicitud luego de casi seis meses de iniciado el trámite, en vez del plazo citado en las normas municipales.
Respecto al “Pub Van Gogh”, el trámite para obtener la licencia fue iniciado en septiembre de 2008; sin embargo, luego de un mes se realizó la primera inspección, misma que originó la primera Resolución de rechazo SAC/UDH/AL/534/2008, lo que motivó a que días después, subsanadas las observaciones, presente nuevamente la solicitud, que mereció nueva inspección luego de más de veinte días, contraviniendo las normas señaladas.
El Gobierno Municipal de manera unilateral pospuso las inspecciones necesarias sin un motivo legal, incluso el 5 de enero de 2009, reingresó el trámite para la solicitud de la licencia respectiva; sin embargo, se realizó el 18 de marzo, a más de setenta y dos días. Posteriormente en un operativo identificaron su supuesta infracción y dos días después procedieron a la clausura de los locales en forma definitiva, en respaldo de las Resoluciones Administrativas 002/2009 y 003/2009.
Días antes de emitirse dichas Resoluciones, por un error de apreciación de los medios de prensa, se mencionó que sus locales eran de propiedad de un funcionario público de alto nivel jerárquico y para empeorar la situación se indicó maliciosamente que en dichos locales existirían personas dedicadas al comercio sexual y según los medios de prensa y las propias palabras del Alcalde, dio orden de clausura inmediata además del procesamiento de las personas que se encuentren a cargo de los mismos; este elemento demuestra que la sanción vino por orden de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Municipal para que la Sub alcaldía proceda de esa forma.
Por otra parte las Resoluciones Administrativas 002/2009 y 003/2009, fueron pronunciadas cuando aún tenía el plazo para presentar la documentación solicitada por la supuesta falta de la licencia de funcionamiento, además no tienen la debida fundamentación del por qué se procedió a la clausura definitiva, solo hace mención al informe 095/2009, que fue emitido por el Comandante de la Guardia Municipal, desconociendo su contenido, además interpuso los recursos administrativos que señala la Ley de Municipalidades; sin embargo, las autoridades demandadas no se pronunciaron dentro del plazo que establece la ley, existiendo silencio administrativo negativo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Cursan las Resoluciones Administrativas SAC/AL 056/2009 y SAC/AL 057/2009 de 6 y 8 de abril, que resuelve el recurso de revocatoria, donde confirma la RA 002/2009, cursa las notificaciones que se realizó al accionante con las resoluciones administrativas el 13 de abril de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 1079/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º