SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su bien inmueble en la parte del fondo, desde 1975 vivieron dos familias, los Flores Zerda y ellos, los Urquidi y Veizaga Urquidi (sic...). Que durante ocho años soportó los problemas entre los esposos Flores Zerda por sus constantes borracheras, que perturbaron su pacífica convivencia y la de su familia; por estas razones cedió en calidad de préstamo la construcción recién concluida el año 1983 a su hermana y su familia de nueve personas, por caridad cristiana porque estaban pasando pobreza y no tenían donde ir a vivir; sin embargo con absoluta mala fe a la fecha pretenden usurpar parte de la vivienda que da a la calle, con demandas de usucapión e interdictos, señalando que poseen o detentan una de sus construcciones de vivienda desde hace más de 28 años, que a la fecha suman 30 años, actos de hecho que lesionan su derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4. El caso analizado
- APROBAR