Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2008 el demandado Julián Flores Flores presentó demanda interdicta de retener la posesión del inmueble en el que vive con su familia contra la accionante y Roberto Veizaga Urquidi, proceso que radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo (fs. 6 y vta.), concluyó con la suscripción de un acuerdo conciliatorio ante la Jueza de la causa, acordando entre otras cosas, que su derecho propietario seria definido conforme a ley (fs. 9 y 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4. El caso analizado
- APROBAR