Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. La accionante solicitó en calidad de diligencia preparatoria demanda, inspección judicial mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2009 (fs. 43 y vta.), admitida por providencia de 7 de marzo de 2009 (fs. 44) se verificó la audiencia señalada el 29 de abril de 2009, en la que la autoridad jurisdiccional constató que los demandados ocupan como vivienda la construcción de dos plantas que da a la calle (fs. 73 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4. El caso analizado
- APROBAR