SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.4. El caso analizado

En el caso concreto, no se presentan los supuestos de activación directa del   amparo constitucional. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0148/2010-R, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que la ocupación del inmueble, por propia versión de la ahora accionante data de hace más de 30 años -por parte de los demandados-, que por caridad cristiana les permitió ocupar el inmueble porque no tenían donde vivir. Con relación al segundo requisito relacionado a que necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, tampoco concurre ya que la recurrente por espíritu de liberalidad y solidaridad consintió y permitió que los demandados ocupen el inmueble de su propiedad, lo que impide se pueda calificar como vías de hecho; finalmente, respecto al cuarto requisito, en sentido que no debe existir consentimiento sobre los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, se tiene que la accionante voluntariamente entregó su inmueble a los demandados para que puedan vivir, en ello en ejercicio de su derecho propietario. Además, existen recursos legales pendientes que definirán las pretensiones jurídicas de las partes.