Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3
II.3. Por contrato de préstamo de dinero de 22 de julio de 2008, reconocido el 13 de febrero de 2009, la accionante acreditó que era deudora de la suma Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), pagaderos hasta el 22 de julio de 2010 a favor de Luis Zerda (fs. 11 y 12), por citación de 7 de mayo de 2009, la accionante fue convocada a audiencia de conciliación en el Centro de Conciliación del Distrito de Cochabamba a solicitud de Julián Flores Flores, sobre la compra de un terreno o la devolución del capital invertido en la construcción (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4. El caso analizado
- APROBAR