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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    improcedente”

    Por Resolución cursante de fs. 153 a 156 vta., la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo constituida en Jueza de garantías declaró “improcedente” el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: Que los demandados son parientes de la accionante, no ingresaron invadiendo o avasallando al inmueble, no se demostró el riesgo inminente por la accionante y deben acudir a la vía que corresponda.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3
    • II.4
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
    • requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
    • III.4. El caso analizado
    • APROBAR

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