Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Fecha: 03-May-2011
improcedente”
Por Resolución cursante de fs. 153 a 156 vta., la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo constituida en Jueza de garantías declaró “improcedente” el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: Que los demandados son parientes de la accionante, no ingresaron invadiendo o avasallando al inmueble, no se demostró el riesgo inminente por la accionante y deben acudir a la vía que corresponda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4. El caso analizado
- APROBAR