SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4
II.4. En Testimonio de 12 de agosto de 2008, librado por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, consta que los demandados en la presente acción, presentaron demanda de usucapión decenal contra la accionante que en Sentencia de 25 de agosto de 2008 se declaró improbada con costas; recurrida de alzada fue confirmada con costas mediante Auto de Vista 13 de febrero de 2008 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, recurrido de casación y concedido el mismo se declaró la caducidad del recurso de casación porque no fueron provistos los recaudos de ley para la remisión del expediente a la Corte Suprema, por lo que se declaró ejecutoriado el Auto de Vista recurrido, mediante Auto de 9 de mayo de 2008 (fs. 21 a 42).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4. El caso analizado
- APROBAR