SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Herland Ricardo Eid Rivero, Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Tránsito de El Alto, en audiencia señaló lo siguiente: 1) De acuerdo al informe de acción directa emitido por Radio Patrullas 110, señaló que el 2 de noviembre de 2009, a horas 19:00 se constituyeron en Villa Tejada Triangular, calle Ocho, a denuncia de Marco Antonio Díaz Aranibar, quien habría sufrido daños materiales en su vagoneta con placa de control 1504-FGL, por parte de Guido Arnold Flores Choque, conductor de un camión; 2) Una vez remitidas ambas personas más sus vehículos, se procedió con la apertura del cuaderno de denuncias del Organismo Operativo de Tránsito de la División Especial, donde el investigador a horas 20:10 de 2 de noviembre de 2009, emitió informe preliminar al Jefe de la División de Investigaciones Especiales, Roberto Arteaga Añez, dando a conocer que el denunciado no se sometió a la prueba de alcoholemia y que el hecho de tránsito se habría producido en circunstancias en que la volqueta que circulaba habría colisionado cuando ingresaba a su garaje particular; 3) El 3 de noviembre de 2009, a horas 9:00, el representado del accionante, junto a su abogado y familiares se presentaron de manera agresiva ante las oficinas de Tránsito y su tío que no entendía que era un procedimiento legal, pidió que se ponga en libertad al ciudadano; siendo así, que con los elementos de convicción y el cuaderno de investigaciones se imputo por la comisión del art. 210 del Código Penal (CP), y se presentó a la ventanilla de demandas nuevas el 3 de noviembre de 2009, a horas 17:45, es decir, dentro del plazo legal; en ese sentido, el mismo día el Juez cautelar dispuso la libertad del imputado; 4) Al mismo tiempo que se estaba remitiendo la imputación formal a horas 17:15, presentó la acción de libertad de acuerdo al cargo del Juzgado que ingresó a horas 17:20 y el mismo día el denunciado a horas 11:15 con su abogado mediante memorial dirigido al Fiscal, solicitó audiencia de conciliación, demostrándose con estos hechos la conducta contradictoria; 5) El art. 227 del CPP, faculta a la Policía aprehender en flagrancia y poner a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de 8 horas y dentro del plazo legal se puso a conocimiento del Juez cautelar; sin embargo, dentro de esta etapa Cristian Zabala Medrano, practicante en la Fiscalía mediante informe, dio a conocer que el 3 de noviembre de 2009, a horas 17:30 cuando se encontraba dirigiéndose ante el Juzgado con la imputación formal, fue interceptado por cinco a seis personas que se identificaron como familiares del aprehendido Guido Arnold Flores Choque, de forma amable le ofrecieron Bs200.- (doscientos bolivianos) para que dejara “escapar” (sic) al aprehendido, luego le ofrecieron Bs300.- (trescientos bolivianos) y ante la negativa le lanzaron dos “puñetes”, una “patada” y fue amenazado de muerte.