SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Herland Ricardo Eid Rivero, Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Tránsito de El Alto, en audiencia señaló lo siguiente: 1) De acuerdo al informe de acción directa emitido por Radio Patrullas 110, señaló que el 2 de noviembre de 2009, a horas 19:00 se constituyeron en Villa Tejada Triangular, calle Ocho, a denuncia de Marco Antonio Díaz Aranibar, quien habría sufrido daños materiales en su vagoneta con placa de control 1504-FGL, por parte de Guido Arnold Flores Choque, conductor de un camión; 2) Una vez remitidas ambas personas más sus vehículos, se procedió con la apertura del cuaderno de denuncias del Organismo Operativo de Tránsito de la División Especial, donde el investigador a horas 20:10 de 2 de noviembre de 2009, emitió informe preliminar al Jefe de la División de Investigaciones Especiales, Roberto Arteaga Añez, dando a conocer que el denunciado no se sometió a la prueba de alcoholemia y que el hecho de tránsito se habría producido en circunstancias en que la volqueta que circulaba habría colisionado cuando ingresaba a su garaje particular; 3) El 3 de noviembre de 2009, a horas 9:00, el representado del accionante, junto a su abogado y familiares se presentaron de manera agresiva ante las oficinas de Tránsito y su tío que no entendía que era un procedimiento legal, pidió que se ponga en libertad al ciudadano; siendo así, que con los elementos de convicción y el cuaderno de investigaciones se imputo por la comisión del art. 210 del Código Penal (CP), y se presentó a la ventanilla de demandas nuevas el 3 de noviembre de 2009, a horas 17:45, es decir, dentro del plazo legal; en ese sentido, el mismo día el Juez cautelar dispuso la libertad del imputado; 4) Al mismo tiempo que se estaba remitiendo la imputación formal a horas 17:15, presentó la acción de libertad de acuerdo al cargo del Juzgado que ingresó a horas 17:20 y el mismo día el denunciado a horas 11:15 con su abogado mediante memorial dirigido al Fiscal, solicitó audiencia de conciliación, demostrándose con estos hechos la conducta contradictoria; 5) El art. 227 del CPP, faculta a la Policía aprehender en flagrancia y poner a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de 8 horas y dentro del plazo legal se puso a conocimiento del Juez cautelar; sin embargo, dentro de esta etapa Cristian Zabala Medrano, practicante en la Fiscalía mediante informe, dio a conocer que el 3 de noviembre de 2009, a horas 17:30 cuando se encontraba dirigiéndose ante el Juzgado con la imputación formal, fue interceptado por cinco a seis personas que se identificaron como familiares del aprehendido Guido Arnold Flores Choque, de forma amable le ofrecieron Bs200.- (doscientos bolivianos) para que dejara “escapar” (sic) al aprehendido, luego le ofrecieron Bs300.- (trescientos bolivianos) y ante la negativa le lanzaron dos “puñetes”, una “patada” y fue amenazado de muerte.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR