SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2009, cursante a fs. 2 vta. de obrados, el accionante, cumpliendo el mandato de su representado, infiere que el 2 de noviembre de 2009, en su domicilio real, ubicado en calle Ocho 22, de la zona Villa Tejada, a horas 18:30 cuando se aprestaba a guardar su vehículo en su garaje particular, se le apareció una vagoneta de color azul y de manera imprudente colisionó con la parte delantera de su vehículo marca Volvo, con placa de circulación CXR 620, causando daños materiales, luego de colisionar de manera directa, llamó a la Policía y les señalaron que se presenten a la Unidad Operativa de Tránsito; en la misma, después de presentar la licencia de conducir, se procedió con la reconstrucción del hecho de tránsito en una maqueta y no se le aplicó la prueba de alcoholemia.
Refiere también, que por disposición del investigador asignado al caso, se presentó al día siguiente a horas 9:00 ante las oficinas de Tránsito, donde le señalaron que debía dirigirse ante el Fiscal adscrito al Organismo de Tránsito, siendo así, que conjuntamente sus familiares que eran sus testigos se presentó ante dicha autoridad, que de manera agresiva se dirigió a sus familiares y en vos alta les dijo: “quienes son ustedes y fuera y usted al calabozo” (sic), de esta manera la autoridad, ahora demandada, ordenó su detención, por lo que se encuentra detenido indebidamente desde el 3 de noviembre de 2009, en las celdas de la Unidad Operativa de Transito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR