SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 378/09 de 4 de noviembre de 2009, cursante de fs. 21 a 22, declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe emitido por el representante del Ministerio Púbico, así como de la imputación formal presentada ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto, se establece que el representado del accionante, fue puesto en calidad de aprehendido ante el Fiscal demandado el 3 de noviembre de 2009, a horas 9:00 y la mencionada autoridad, luego de realizar los actos investigativos y formular la imputación puso al mismo bajo disposición del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, para que defina su situación procesal; la autoridad judicial referida, mediante Resolución de 3 de noviembre de 2009, en aplicación del art. 228 del CPP y en razón a que el Fiscal no solicitó ninguna aplicación de medida cautelar de carácter personal, dispuso la inmediata libertad de Guido Arnold Flores Choque; ii) Si bien el accionante denunció que había sido detenido indebidamente por el Fiscal; no presentó prueba suficiente que desvirtué lo señalado por el representante del Ministerio Público en la audiencia pública, pues el Tribunal de garantías constitucionales, para verificar si la denuncia o la supuesta vulneración del derecho a la libertad era evidente, debió contar con prueba suficiente y objetiva, no basta la sola argumentación, por cuanto se reitera, debe existir certeza sobre la restricción del derecho a la libertad, situación que no acontece en el caso de autos; y, iii) Finalmente, se deja constancia que encontrándose el representado del accionante bajo control jurisdiccional, éste debe denunciar cualquier vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos su derecho a la libertad ante el Juez cautelar ya que ésta es la autoridad llamada por ley para reparar la vulneración de sus derechos cometidos por el Fiscal o la Policía en la fase de investigación contra una persona que esta sometida a un proceso penal.