SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. El 2 de noviembre de 2009, de acuerdo al informe de investigación preliminar dirigido al Jefe de División Especiales del Organismo Operativo de Tránsito, el investigador asignado al caso, señaló que el hecho se produjo en circunstancias en que la volqueta con placa de control 1504-FGL conducido por Marco Antonio Aranibar Verastegui, se encontraba circulando por Villa Tejada Rectangular, el mismo que fue colisionado por el vehículo clase volqueta con placa de circulación 620-CXR que era conducido por Guido Arnold Flores Choque que se prestaba a ingresar a su garaje, intempestivamente habría llegado a impactar el mencionado vehículo; mediante proveído del indicado día y año, Roberto Arteaga Hayes, Jefe de la División Investigaciones Especiales de Transito, elevó dicho informe a conocimiento del Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Tránsito (fs. 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR