SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

El accionante por su representado, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de libertad, señaló que: a) Conforme al art. 226 del Código de Procedimineto Penal (CPP), no le faculta al Fiscal  ordenar una detención o medida extrema de detención en las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito, toda vez que su representado de manera voluntaria se presentó en dos oportunidades, demostrando con ello la no existencia de fuga o de obstaculización y el Fiscal adscrito con esos elementos debió convocar a una audiencia de conciliación por ser un daño material; b) A su representado, se lo imputó por conducción peligrosa de vehículo y no así por daño simple, toda vez que al existir daños materiales, predisposición de esclarecer los hechos, se restringió el derecho a la libertad desde horas 9:00 hasta las 17:30 del 3 de noviembre de 2009, donde fue imputado ante el Juez y de conformidad con el art. 228 del CPP fue puesto en libertad.