SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que correspondía recurrir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que este disponga lo que corresponda en ley; vale decir, que antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los supuestos actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que aparentemente incurrió la autoridad demandada, acompañando asimismo las pruebas suficientes de lo mencionado, situación que no  aconteció en el caso de autos, prueba de ello es que la autoridad judicial en conocimiento del caso dispuso su libertad; consecuentemente, no es posible activar esta jurisprudencia constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intra-procesales, pues sólo cuando estos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar conforme se ha señalado.