SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que correspondía recurrir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que este disponga lo que corresponda en ley; vale decir, que antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los supuestos actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que aparentemente incurrió la autoridad demandada, acompañando asimismo las pruebas suficientes de lo mencionado, situación que no aconteció en el caso de autos, prueba de ello es que la autoridad judicial en conocimiento del caso dispuso su libertad; consecuentemente, no es posible activar esta jurisprudencia constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intra-procesales, pues sólo cuando estos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar conforme se ha señalado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR