SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 12

Al respecto, la SC 0563/2010-R de 12 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3., ha señalado: “Aprehensión en flagrancia: El art. 9.I de la CPEabrg, establecía que 'Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. La excepción a la exigencia del mandamiento que refería el artículo mencionado, fue establecida por el art. 10 de la CPEabrg, determinaba que: Todo delincuente “in fraganti”, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente…'.