Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia, constituida en Jueza de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo: a) El cese de la detención indebida restableciendo su libertad; y, b) Dejar sin efecto las Resoluciones dictadas al respecto. Con el fundamento que fue detenido por un supuesto robo de motocicleta, que aclarado que fue se le encontró en posesión de una computadora supuestamente robada, empero no se le encontró en flagrancia conforme sostiene el art. 230 del CPP, debiendo en todo caso las autoridades respectivas, realizar las investigaciones del caso.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- Fragmento 12
- III.2. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. En el problema jurídico planteado
- APROBAR