Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. A fs. 105, cursa copia del acta de aprehensión por la Policía Boliviana, realizado el 11 de septiembre de 2009, contra del accionante. Asimismo, de fs. 41 a 42 cursa en copia el acta de declaración del accionante, donde refiere que ofreció como prenda al dueño de la motocicleta denunciada como robada, una computadora portátil. A fs. 106, cursa copia del acta de recepción y secuestro de fecha 11 de septiembre de 2009, de una computadora portátil.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- Fragmento 12
- III.2. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. En el problema jurídico planteado
- APROBAR