SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
La Fiscal informó que se recibió una denuncia sobre el robo de una computadora portátil e iniciado el operativo, se aprehendió al accionante portando una de las mismas características a la que se reportó sustraída, y al gozar éste de libertad provisional dentro de otro proceso por robo agravado y al no contar con la documentación que acredite tener un domicilio en el país, solicitó la detención preventiva.
El Juez cautelar informó que, si bien la aprehensión fue ilegal, empero al constar prueba y antecedentes obtenidos de manera legal, al emitirse la imputación contra el accionante, se dispuso su detención preventiva, al haberse cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, ya que se le encontró con elementos de convicción suficientes -computadora y otras cosas- lo que motivó resolver por su detención preventiva.
La detención preventiva no se basó en la falta de acreditación de domicilio, familia, oficio, etc, sino se fundó en los numerales 4 y 7 del modificado art. 234 del CPP, esto es, por el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse al mismo y dado los antecedentes que se encuentra gozando de medidas sustitutivas a la detención dentro de otro proceso penal que afronta por el delito de robo, existiría razones suficientes respecto a que no se someterá al proceso penal además por la conducta mostrada en ambos procesos penales, se evidencia su inclinación a no someterse a la ley.
Por su parte, el funcionario policial, manifestó que el propio accionante reconoció el hurto sobre la motocicleta empero que arreglaron internamente con el propietario de la misma. Posteriormente, al tener entre sus pertenecías una computadora portátil se recabó información acerca del robo de otra en la empresa Virtual, convocándose a la persona que denunció el robo de dicho equipo electrónico, quien al encenderlo en presencia de los funcionarios policiales, mostraba como presentación, los datos de la empresa Virtual, por lo que se procedió a su remisión a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- Fragmento 12
- III.2. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. En el problema jurídico planteado
- APROBAR