SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1
El 11 de septiembre de 2009, encontrándose en cercanías a la oficina de Tránsito, fue detenido por Félix Quintanilla Choque, funcionario policial de DIPROVE, con el argumento de haber robado una motocicleta, cuando en realidad la había alquilado de Osman Guardia Pardo, aspecto que fue aclarado por el mismo propietario de la motocicleta en dependencias de DIPROVE, donde además iba a cancelar por el alquiler del mencionado medio de transporte.
El Juez de Instrucción, tiene el deber antes de determinar una medida cautelar, de revisar si la detención fue legal, al efecto cita las SSCC 0957/2004-R y 0264/2007-R, manifestando que debe mediar orden judicial fundamentada y en su caso cumpliendo las formalidades legales correspondientes; extremos que en su caso no se cumplieron en lo que refiere a la legalidad formal y material de la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- Fragmento 12
- III.2. El carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. En el problema jurídico planteado
- APROBAR