SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R
Fecha: 03-May-2011
actuación de policías y fiscales no vulnere normas constitucionales ni preceptos legales
Precisados los hechos denunciados y de la revisión de los antecedentes adjuntados al expediente, corresponde señalar que respecto a la accionante pesa denuncia por la presunta comisión de lesiones graves y leves (fs. 10), la que fue remitida a la Unidad de Solución Temprana de la Fiscalía de la ciudad El Alto, habiendo incluso la autoridad denunciada, dispuesto el informe de inicio de investigación al Juez cautelar conforme se evidencia por el decreto de 20 de octubre de 2009 (fs. 15); consecuentemente, se constata que se inició el procedimiento penal en su contra por la presunta comisión de delitos de orden público, conforme a ello, se constata que la accionante no reclamó la determinación asumida por el Fiscal demandado, ni en la instancia del Ministerio Público, ni ante el Juez cautelar de turno; es decir, la accionante no tomó en cuenta que de acuerdo a las normas legales procesales en materia penal y la jurisprudencia constitucional, los reclamos debieron ser presentados de manera oportuna ante el Juez cautelar (en el caso de Turno), a quien por mandato legal y dada su finalidad y atribuciones le corresponde ejercer el control de garantías constitucionales en la etapa preparatoria, cuidando precisamente que la actuación de policías y fiscales no vulnere normas constitucionales ni preceptos legales; por tanto, si la accionante consideró que el Fiscal demandado vulneró sus derechos fundamentales, debió previamente acudir ante la autoridad jurisdiccional competente quien es el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, autoridad que con plenitud de jurisdicción y competencia podía pronunciarse sobre los aspectos que hoy denuncia; es decir, que teniendo a su alcance la posibilidad de poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, no lo hizo, impidiendo así que los mismos sean sujetos de control jurisdiccional, por lo que es de aplicación el primer supuesto de la jurisprudencia citada que señala: “…Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno”. “De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- III.2. Análisis del caso concreto
- actuación de policías y fiscales no vulnere normas constitucionales ni preceptos legales
- III.3. Uso de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 2º