SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“procedente”

La Resolución 368/09 de 21 de octubre de 2009, cursante a fs. 24 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, sin disposición u orden expresa al respecto, con los siguientes fundamentos: a) El 19 de octubre de 2009, a horas 14:30, Richard Laura Rodríguez, funcionario policial dependiente de la Unidad Policial de Tránsito de El Alto, condujo a Mery Cutipa y Lourdes Ramos Cutipa, a la División de Personas de la ciudad de El Alto, sindicadas de haber protagonizado escándalos en vía pública, el mismo que fue puesto a conocimiento del Fiscal hoy demandado, quien a horas 19:00, recibió sus declaraciones informativas, para luego disponer mediante requerimiento fiscal que Laura Ramos Cutipa, quede en “calidad de depósito” en celdas de la FELCC, hasta que se resuelva su situación personal. Posteriormente, por requerimiento fiscal de 20 de diciembre del mencionado año, ordenó su libertad previa presentación de una garantía personal y verificación domiciliaria; b) De la relación de actuados, se establece que la autoridad demandada al disponer que la accionante quede en “calidad de depósito” en las celdas de la FELCC de El Alto, hasta que se resuelva su situación personal, restringió ilegal e indebidamente el derecho a la libertad de la accionante, además de haber vulnerado su derecho a la dignidad, por cuanto la figura de “depósito” para retener a una persona y privarla de su libertad no existe en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, además que ninguna persona puede ser tratada como objeto, pues sólo las cosas puede ser depositadas, por lo que resulta evidente la denuncia efectuada; y, c) Si bien es cierto que el Fiscal demandado dispuso su libertad; empero, esta circunstancia no subsana la ilegalidad cometida contra la accionante, máxime si en el cuaderno de investigaciones remitido, no consta el informe de inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional, donde la “recurrente” pueda reclamar la vulneración de sus derechos.