Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Por decreto de 19 del citado mes y año, emitido por la autoridad demandada, en el cual se dispone que Lourdes Lola Ramos Cutipa, quede en “calidad de depósito” en celdas de la FELCC, hasta que se resuelva su situación procesal, y en relación a Mery Cutipa Ato, se ordena su presentación el 20 de octubre de 2009 a horas 09:00, en el despacho del Fiscal de Materia (fs. 14). Formulario de declaración informativa de Lourdes Lola Ramos Cutipa, de 19 de octubre de 2009 (fs. 16 y vta.), en la que se le indica que existe una denuncia en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- III.2. Análisis del caso concreto
- actuación de policías y fiscales no vulnere normas constitucionales ni preceptos legales
- III.3. Uso de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 2º