SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 2 a 3, manifiesta que, en la ciudad de El Alto, el 19 de ese mes y año, a horas 13:00 aproximadamente, utilizó el servicio de transporte de minibús, habiéndose presentado un incidente con el chofer y la “voceadora” del mismo, en la que luego de haber sido víctimas de agresiones verbales junto a su madre por parte de esas personas, contrariamente fueron conducidas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la ciudad de El Alto, por denuncia de lesiones realizadas por el chofer y la “voceadora” del minibús.

El hecho fue puesto en conocimiento de ventanilla única de la Fiscalía de Distrito, llegando finalmente a conocimiento de Mario Enrique Morales Tórrez, Fiscal de Materia, quien con demora dispuso que presten sus declaraciones, para finalmente a horas 19:00, ordenar su detención en celdas de la FELCC en “calidad de depósito”.

Concluye señalando que, la Constitución Política del Estado en su art. 13.I, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables y que es obligación del Estado promoverlos, respetarlos, protegerlos y que son de aplicación directa; asimismo, las leyes y los tratados internacionales de los cuales Bolivia forma parte, reconocen al debido proceso como una garantía, en la que se hallan inmersas las formas de detención, donde no está reconocida la “calidad de depósito”, con la agravante de que en el caso por el que se encuentra indebidamente privada de libertad, la detención es improcedente por el quantum de la pena.