Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2011-R
Fecha: 03-May-2011
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y arts. 7 inc. 8) y 93.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía
- III.2. Análisis del caso concreto
- actuación de policías y fiscales no vulnere normas constitucionales ni preceptos legales
- III.3. Uso de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- POR TANTO
- 2º