SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La autoridad demandada en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 26 de octubre de 2009, entre horas 12:30 a 13:00, aproximadamente, se produjo un hecho de robo agravado, en el cual personas a bordo de cuatro vehículos interceptaron a una pareja de ciudadanos que estaban transportando $us80000.- (ochenta mil dólares estadounidenses) en una cartera y los atracaron brutalmente a punta de armas de fuego, arrebatándoles la misma con la indicada suma de dinero y cuando las víctimas se disponían a seguir a los atracadores, éstos hicieron dos disparos impactando uno de ellos en el retrovisor del vehículo, por lo que las víctimas asustadas llamaron a la Policía para que acuda en su auxilio; b) Al tomar conocimiento del hecho, los efectivos de la Policía se constituyeron en el lugar del hecho para las investigaciones correspondientes que dieron como resultado la identificación de cuatro domicilios en los que se montó vigilancia y seguimiento a sus habitantes, habiéndose allanado uno de esos domicilios en la ciudad de El Alto encontrándose la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses) en poder de una señora quien declaró que ese dinero fue el pago efectuado por su participación en el atraco un día antes en la av Salamanca, planeado por Fernando Delgadillo Foronda y que el dinero le fue entregado por la representada del accionante; información que fue corroborada por Gloria Gutiérrez de Fernández; c) Cuando se enteró que en la Fiscalía estaban Sandra Godoy Limachi y Fernando Delgadillo Foronda, contra quien se estaba ejecutando el mandamiento de apremio, se observó que la nombrada representada del accionante efectuó llamadas telefónicas para advertir a los demás integrantes de la organización criminal que se cuiden de ser detenidos y que se escapen, por lo que ordenó su arresto en cumplimiento del art. 225 del CPP para evitar que coadyuve a las personas que aún no fueron arrestadas y que se den a la fuga; d) Al momento del arresto, opuso resistencia pero aún así fue condescendiente con ella por estar con su bebé; asimismo, el abogado que la representa la acompañó en el vehículo que la trasladó a las oficinas de la FELCC y no es cierto que se la hubiese tenido incomunicada, además que antes de las ocho horas se dio aviso al Fiscal a horas 14:20, quien inmediatamente dispuso su arresto con fines investigativos dentro del caso 9632/09, por el delito de robo agravado, manteniéndose el arresto por el término dispuesto por ley, a efecto de recibir su declaración informativa, la que una vez efectuada, se dictó la resolución de aprehensión y posteriormente se presentó la imputación formal; y, e) No la detuvo y si la arrestó fue para que la representada del accionante no alerte a los otros involucrados.
Los abogados de la autoridad demandada, complementaron señalando que la actuación de su defendido se enmarcó a la normativa legal, además que por el escándalo que protagonizó la representada del accionante por el arresto de su esposo Fernando Delgadillo Foronda, fue arrestada como emergencia de esa falta contravencional; consiguientemente, no se vulneró derecho alguno. Además, no fue puesta en una celda en ningún momento, no se afectó su derecho de locomoción ni el de libertad, simplemente fue conducida a dependencias policiales acompañada de su abogado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. La problemática del caso de análisis
- Fragmento 15
- APROBAR