SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia presentada por Raúl Rendón Siles sobre el robo agravado del que fue objeto, el 26 de octubre de 2009, la División de Delitos contra la Propiedad de la FELCC, abrió el caso 9632/2009, habiendo procedido al arresto de la representada del accionante con fines investigativos, el 28 del mes y año señalados, a horas 14:30, disponiendo el Fiscal de Materia asignado al caso, que se mantenga el arresto por el término establecido por ley a efecto de recibir su declaración informativa. A horas 17:44 prestó su declaración informativa asistida de la Defensora Pública asignada, la que una vez concluida a horas 18:10, se procedió a su notificación con la Resolución pronunciada la misma fecha por el Fiscal, por la que dispuso la aprehensión de Fernando Delgadillo Foronda y de la representada del accionante, con el fundamento de existir peligro de fuga y obstaculización de la investigación (fs. 10 a 22).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. La problemática del caso de análisis
- Fragmento 15
- APROBAR