SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 264/2009 de 29 de octubre, cursante de fs. 37 a 39, declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se establece que existe una ampliación a la imputación contra la representada del accionante, Sandra Godoy Limachi, por el delito de robo agravado; 2) La autoridad demandada procedió al arresto de la representada del accionante, al haber efectuado una serie de llamadas que obstaculizan la investigación; y, 3) El caso de análisis ya fue puesto en conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; autoridad a quien le corresponde dilucidar sobre la legalidad formal y material de la aprehensión o arresto, así como la situación procesal de Sandra Godoy Limachi.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. La problemática del caso de análisis
- Fragmento 15
- APROBAR