Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los fundamentos de la acción interpuesta en su integridad, aclarando que al momento de la detención de su representada recibió una llamada telefónica de ésta y cuando se apersonó a las oficinas de Inteligencia, pidió a la autoridad demandada, que exhiba la orden, quien le respondió que estaba en poder de Iván Córdoba, lo cual implica una detención ilegal, independientemente que esté involucrada en un acto delictivo; consiguientemente, se vulneró el art. 23 inc. 3) de la CPE, puesto que en el caso no existe flagrancia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. La problemática del caso de análisis
- Fragmento 15
- APROBAR