SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos a la libertad, a la seguridad personal y la garantía al debido proceso, de su representada, porque cuando se encontraba en oficinas de la Fiscalía, aproximadamente a horas 10:30 del 28 de octubre de 2009, fue detenida intempestivamente y en forma brusca por los efectivos de la Policía, a la cabeza de la autoridad demandada, quien sin considerar que estaba con su hijo que es lactante, ordenó que sea conducida a la División de Inteligencia de la FELCC en calidad de aprehendida, sin orden alguna de autoridad competente manteniéndola incomunicada e indebidamente privada de su libertad personal, a pesar de no concurrir los supuestos establecidos en los arts. 225 y 227 del CPP. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si el problema jurídico planteado amerita la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. La problemática del caso de análisis
- Fragmento 15
- APROBAR