SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 4 a 5, el accionante refiere que aproximadamente a horas 10:30 de ese día, su representada se encontraba en las oficinas de la Fiscalía cuando fue detenida intempestivamente y en forma brusca por los efectivos de la Policía Boliviana a la cabeza de la autoridad demandada, sin mandamiento de aprehensión alguno expedido por autoridad competente, y cuando solicitó que exhibiera el mismo y que explicara los motivos para la detención, se limitó a responder que no lo tenía en su poder. No obstante, la autoridad policial demandada, con prepotencia y sin considerar que estaba con su hijo menor que es aún lactante, ordenó que sea conducida a la División de Inteligencia de la FELCC en calidad de aprehendida, donde permaneció incomunicada e indebidamente privada de su libertad personal, a pesar de no concurrir los supuestos establecidos en los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. La problemática del caso de análisis
- Fragmento 15
- APROBAR