SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Por informe escrito de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 73 a 74 vta., el demandado manifestó: 1) Los plazos procesales de los trámites administrativos de la ABT, se hallan suspendidos, debido a que el art. 138 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, complementada a través del DS 0071 de 9 de abril de 2009, dispuso que la Superintendencia de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) sea extinguida, determinándose la creación de la ABT como entidad de fiscalización y control; y, 2) Cuando los plazos procesales sean reiniciados mediante resolución administrativa expresa, se procederá a la resolución de la solicitud de aprobación del instrumento de gestión por silencio administrativo (PGMF y POAF compartimientos I y II) planteado por el accionante, razón por la cual quedando pendiente la realización de actuados de orden administrativo, no corresponde la concesión de la tutela en mérito del principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la extinción de las Superintendencias Sectoriales
- III.2. Del silencio administrativo en el ordenamiento jurídico nacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR