SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. De la extinción de las Superintendencias Sectoriales

El nuevo orden constitucional naciente con la promulgación de la Constitución Política del Estado, generó la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su estructura y funcionamiento, con el propósito de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la nueva Ley fundamental.

El art. 138 del DS 29894, “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”, establece que: “Exceptuando la Superintendencia de Hidrocarburos, que pasa a denominarse Agencia Plurinacional de Hidrocarburos, todas las superintendencias de los Sistemas de Regulación Sectorial - SIRESE y de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) se extinguirán en un plazo máximo de sesenta (60) días. Sus competencias y atribuciones serán asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa (...)”.

El DS 0071, en su art. 3,  crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) y en su Disposición Transitoria Décimo Quinta, autoriza a los Superintendentes Sectoriales y Generales, disponer de manera general, mediante Resolución expresa, la suspensión de los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de su competencia así como los plazos por solicitudes presentadas ante estos y en otros trámites, plazos que serán reiniciados en cada caso, una vez notificado el interesado con la radicatoria del proceso dispuesta por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, norma complementada por la Disposición Final Primera que, establece la radicatoria de los procesos en curso en los Ministerios, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y las Autoridades de Fiscalización y Control, según corresponda.