SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En representación de la OTB de la comunidad Filadelfia del departamento de Pando, el 5 de marzo de 2008, presentó ante la anterior Directora de la ABT el contrato suscrito por la comunidad con la empresa Madereras del Siglo XXI S.R.L. (MADESI S.R.L.), cumpliendo con los requisitos exigidos, incluyendo el Plan General de Manejo Forestal (PGMF), actuados administrativos que fueron aprobados mediante el Informe Técnico TEC-DDP-432-2008 de 15 de octubre.

Refiere que, ante el silencio administrativo de los responsables de la ABT Pando, acudieron ante el Defensor del Pueblo, quien tampoco logró que los escuchen, habiendo la entidad de fiscalización, reconocido la existencia de la documentación que inicialmente extrañaron, logrando con esta actitud dilatoria únicamente perjudicar las pretensiones de la Comunidad Filadelfia y en definitiva privar de un ingreso económico a un grupo importante de familias indígenas, razón por la cual invocaron en su favor el art. 17.V de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); vale decir, el silencio administrativo positivo, toda vez que, el art. 69.IV del Reglamento de la Ley Forestal, al señalar que el Plan de Manejo Forestal debe ser aprobado en no más de treinta días hábiles de presentados, permite la aplicación de la citada institución del derecho administrativo.

Agrega que, estas incorrectas actuaciones administrativas por parte de la ABT de Pando, significan una clarísima violación de los derechos colectivos de la comunidad de Filadelfia, toda vez que, la falta de coordinación con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Pando, dio lugar a la paralización del trámite de aprobación de Manejo Forestal, debido a la supuesta superposición de derechos existentes, perjudicando durante más de diez meses a la comunidad de Filadelfia en su integridad, quitando el sustento de todos sus miembros e impidiendo el aprovechamiento de los recursos naturales, reconocido por la Constitución Política del Estado.